Municipios de Nicaragua > Social > Adoptar a un niño, todo lo que necesitas saber sobre el proceso

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Si tienes entre tus planes la posibilidad de brindarle un hogar a un niño mediante la adopción, te invitamos a leer este texto para que conozcas todos los detalles al respecto. Te adelantamos que puede resultar complicado y amplio, pero al tratarse de la vida de un ser humano y su futuro bienestar, el Estado debe asegurarse de que se cumplan los procesos adecuados.

Adopción Nicaragua

¿Cuál es el proceso a seguir?

Existen varias instituciones involucradas. El Ministerio de la Familia, con el Consejo Nacional de Adopciones es una de ellas y se encarga de la parte administrativa. Y por otra parte está la parte judicial, los tribunales que analizan el caso y toman la decisión final de otorgar o no la adopción. Todos los detalles que desees saber los puedes encontrar en la Ley de Adopción (última reforma en Gaceta No 77 del 25 de Abril del 2007).

¿Qué requisitos se deben cumplir para la adopción?

No es necesario que una pareja que decide adoptar esté legalmente casada, también lo pueden hacer quienes tengan una unión de hecho, lo relevante es que hayan tomado la decisión en conjunto y ambos estén de acuerdo.

Pueden adoptar los mayores de 24 años de edad y menores de 55 (excepciones a criterio del Consejo Nacional de Adopción mediando el interés superior de niño, niña o adolescente).

Como documentos básicos (podría haber más según el caso):

  • Cédulas de Identidad de los adoptantes y certificado de nacimiento.
  • Constancias de Antecedentes Penales y policiales de los adoptantes.
  • Certificado de matrimonio o comprobación de unión de hecho estable.
  • • Dos fotos tipo carnet.
  • Certificados de Salud de las personas adoptantes.
  • • Constancia de haber concluido el curso preparatorio para padres adoptantes (impartido por el Ministerio de la Familia).
  • Tres avales o cartas que respalden la disponibilidad económica (constancias de ingresos y patrimoniales) de los adoptantes así como también sus valores ciudadanos para formar una familia (referencias personales). Una de estas cartas es la de buena conducta emitida por la policía.

¿Qué se necesita si los adoptantes son de otro país?

Podría solicitarse una revisión de antecedentes penales con un organismo internacional, como Interpol, por ejemplo. También se requiere una autorización de las autoridades competentes del país de origen o domicilio para efectuar la adopción en la República de Nicaragua. Y se necesita un compromiso por escrito de la Institución homóloga de ese país de enviar informes anuales de la situación y seguimiento hasta que el adoptado alcance la mayoría de edad. La documentación solicitada (según la lista ya indicada) debe ser presentada en original y traducida al idioma español, con las debidas auténticas de ley.

¿Quiénes pueden ser adoptados?

  • • Menores carentes de padre y madre.
  • • Hijos de padres desconocidos.
  • • Menores en estado de abandono.
  • • Cuando por cualquier causa se haya extinguido la relación padre, madre, hijo.
  • Por consentimiento de padre y madre existentes.
  • Cuando el adoptado sea hijo de uno de los miembros de una pareja casados o en unión de hecho estable.
  • • Los menores en situación de total desamparo deben ser declarados judicialmente como tales previamente a la adopción.
  • • Los mayores de 15 y menores de 21 años si han convivido al menos 3 años con los adoptantes y existan relaciones afectivas, que hayan estado en centros de reeducación o protección públicos o privados.

Según la ley, solo pueden ser adoptados dos menores. En casos excepciones pueden ser tres si son hermanos.

¿Quiénes pueden adoptar a un menor?

Adicionalmente al requisito de edad que ya se mencionó anteriormente, pueden adoptar:

  • Familiares del adoptado dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
  • El cónyuge del padre o la madre.
  • Uno de los cónyuges puede adoptar sólo por separación legal o de hecho, por ausencia declarada del otro.
  • El guardador una vez aprobadas judicialmente las cuentas administrativas de los bienes del menor.

¿Cómo es el proceso de adopción?

Lo primero es la presentación de la solicitud ante el Consejo Nacional de Adopciones por parte de los interesados. Esta institución ordena una investigación bio-psicosocial y se inicia una entrevista preliminar con un equipo multidisciplinario el cual se evalúa si la familia es adecuada o no para otorgarle un niño o adolescente en adopción. Esto podría incluir una visita a la vivienda y cualquier otra actividad que se considere necesaria. Luego el informe resultante pasa a un análisis para verificar que se cumplen las condiciones.

Si se aprueba se pasa al siguiente nivel. Si en esta etapa la pareja decide retirar la solicitud, debe hacerlo por escrito. Luego se pasa a un proceso de espera durante el cual el ministerio ubica al niño o niña en disponibilidad de adopción. Se estiman 8 días durante los cuales el ministerio brinda toda la información pertinente sobre el menor a la familia, la cual tiene luego 5 días para contestar. Hay que tener claro en que no se trata de “escoger” a un niño, que legalmente es un sujeto de derecho, sino de que los adoptantes acepten el menor que después de una evaluación, el ministerio asigna o propone a los adoptantes.

En lo que compete a la parte judicial, se hace del conocimiento de un juez el proceso de adopción haciéndole llegar todos los recaudos y los informes. El juez presenta el expediente a las partes y otorga un período de quince días, tras el cual si no hay cambio (que alguno de los parientes se oponga, por ejemplo) se va a la audiencia.

Una vez emitida la sentencia si no hay oposición, se hace la inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas para otorgar nueva identidad y nuevo domicilio al adoptado, así también una partida certificada. El niño o adolescente pasa entonces a formar parte de la nueva familia. Sin embargo, el ministerio lleva a cabo un acompañamiento posterior para evaluar la convivencia del nuevo núcleo familiar. Y la decisión puede revertirse si hay inconvenientes.

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Para concluir

Recuerda que la adopción establece derechos y obligaciones entre adoptante y adoptado, pero finalmente es un acto que procederá cuando ofrezca ventajas para el adoptado.

Los deberes del padre y de la madre los puedes encontrar en el cuerpo de la Ley de Adopción. Pero también allí mismo están los deberes de los hijos y sus derechos a sus bienes (si los tuviere). Este acto si bien es el producto final del acto de amor de formar una familia, también conlleva responsabilidades, desembolso económico y leyes que cumplir, sobre lo cual todo adoptante debería tener pleno conocimiento a la hora de dar este importante paso.